Estudio sobre documentos magisteriales referidos a la música sagrada y su aplicación después del Concilio.
PARTE II Música Sacra y participación
Hemos visto en la primera parte del estudio, cómo se debe entender la participación litúrgica según los documentos del magisterio de la Iglesia. Llegamos a determinar así algunas cosas importantes como por ejemplo la necesidad de la participación interna ante todo, que es la recta disposición de ánimo, la concordancia de nuestra mente con las palabras que pronunciamos con la boca, la cooperación con la divina gracia para no recibirla en vano.
Es destacable también la participación externa, la cual debe necesariamente estar unida a la participación interna para no transformarse en vano ritualismo. Ella se ejercita a través de las aclamaciones, las respuestas, las salmodias, las antífonas, los cantos y también las acciones, gestos y posturas corporales; todas estas cosas han de ser fomentadas ya que favorecen la participación activa.
No menos importante para favorecer la participación activa son, por una parte, el silencio sagrado que se guardará a su debido tiempo; por otra, la participación interior, mientras se escucha lo que los ministros o la schola cantan.
En esta segunda parte veremos detalladamente algunos problemas que surgieron en los años sucesivos al Concilio, cuando se debieron aplicar las directivas del mismo. Trataremos asimismo de dar algunos principios de solución basados en los documentos magisteriales, en escritos de personajes de relieve que vivieron con intensidad aquellos años y en las actas del XXVI° Congreso nacional de música sagrada de la Asociación Italiana Santa Cecilia.
El plan a seguir en el desarrollo de esta segunda parte será analizar, en primer lugar, el capítulo VI de la Sacrosanctum Concilium que trata precisamente el tema de la música sagrada, después nos detendremos en la Instrucción Musicam Sacram, finalmente abordaremos uno por uno los distintos géneros de música que encontramos en el mismo capítulo VI de dicha Constitución del Vaticano II, que son:
el canto gregoriano,
la polifonía sagrada,
el canto popular religioso,
la música instrumental litúrgica.
La música sagrada en el Concilio Vaticano II: Capítulo VI de la «<="" i="">»
En la Sacrosanctum Concilium –primer documento aprobado por el Concilio Vaticano II, el 4-12-1963– la música sagrada ocupa un lugar no indiferente. A ella está dedicado todo el capítulo VI el cual podemos considerar como una obra maestra de síntesis: «...diez artículos, veinte párrafos, quinientas ochenta palabras. ¡Más de cincuenta argumentos!».
Pueden ser útiles tres comentarios a este capítulo que aparecieron poco tiempo después de la promulgación del documento y que fueron hechos por tres personas de relieve en el campo litúrgico o en el campo musical: «De los siete capítulos de la Constitución litúrgica, aquel sobre la Música sagrada aparentemente es el menos fresco, el menos nuevo y actual; conservador y dinámico al mismo tiempo, muestra una cierta comprensión por las exigencias pastorales, pero se aleja poco de las posiciones a las que se había llegado años atrás en los documentos que lo habían precedido y que son, en cierto sentido, su fundamento». «Los datos más importantes del capítulo que el Concilio Vaticano II dedica a la Música sagrada, se encuentran en el art. 112 que le sirve de introducción. Esta parte es al mismo tiempo la más densa, la más nueva y la más rica de consecuencias, porque aplica a la música el espíritu y la doctrina de toda la Constitución». «Comentar el capítulo acerca de la Música sagrada, sexto de la Constitución Conciliar, no es fácil, porque los desarrollos futuros pueden ir mucho más allá de aquello que la simple lectura del documento sugeriría hoy al que se contentase con una hojeada sumaria. A muchos les ha parecido, en efecto, que la Constitución no ha dicho mucho de nuevo y se ha limitado a confirmar los puntos sustanciales de la legislación precedente... Nosotros tenemos una postura totalmente diversa... La Constitución conciliar está realizando una profunda reforma litúrgica... Esta causará una reforma musical. Son de esperarse, entonces, muchas novedades en nuestro campo».
Parecería que se trata de tres posiciones contradictorias, sin embargo podemos armonizarlas y llegar así a hacer un juicio lo más acertado posible acerca del magisterio conciliar sobre la música sagrada:
el capítulo VI es el menos nuevo sólo “aparentemente”;
el artículo 112 es la parte más nueva y rica de consecuencias;
se deben esperar muchas novedades en el campo musical.
Pero ¿qué nos dice el artículo 112 que, según Gelineau, es el más interesante y que Papinutti describe: «Preludio solemne, acorde majestuoso usado con ingenio para entonar las alabanzas de la música sacra?». He aquí el texto:
«La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo de mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente».
¡Palabras de alabanza mayores referidas a la música sagrada no se podrían escribir! «En los últimos sesenta años la música ha subido continuamente de grado y de dignidad. San Pío X la llamaba: “humilde sierva de la Liturgia”. Pío XI: “sierva muy noble de la Liturgia”. Pío XII: “casi compañera de la Liturgia”. Pablo VI: “noble auxilio y hermana de la Liturgia”. El Concilio, repitiendo y aumentando aquellos nobles juicios, la proclama “parte necesaria e integral de la Liturgia” y afirma su eficacia “para la gloria de Dios y la santificación de los fieles”».
Además se habla de dos de las cualidades de la música sagrada, de las tres que ya mencionara Pío X en el n. 2 del «Motu proprio»Tra le sollecitudi (santidad, bondad de formas, universalidad).
Refiriéndose a la santidad propia de la música sagrada se nos dicen las palabras luminosas: «Por eso, la música sacra será tanto más santa cuanto más estrechamente esté vinculada a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración, o fomentando la unanimidad o enriqueciendo con mayor solemnidad los ritos sagrados».
También el artículo se refiere a la bondad de formas o arte verdadera: «... la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas artísticas auténticas dotadas de las debidas cualidades».
Al final de esta introducción a todo el capítulo VI se recuerda el fin de la música sagrada: «... el fin de la música sacra, que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles...».
Nos detenemos aquí en el análisis del capítulo VI de la Sacrosanctum Concilium, ya que lo tendremos en cuenta sucesivamente, al tratar la Instrucción Musicam Sacram y los distintos géneros de música sagrada.
La Instrucción «Musicam Sacram»
«El documento más importante y más completo referido a la Música sagrada, emanado por la Santa Sede después del Concilio, es ciertamente la Instrucción Musicam Sacram de la Sagrada Congregación de Ritos, sobre la Música en la Sagrada Liturgia, del 5 de marzo de 1967». Con estas palabras Papinutti nos introduce al documento que estamos por analizar; nos hace percibir el valor del mismo y su carácter normativo en la aplicación de los escritos conciliares. En efecto, ya en el Proemio encontramos estas palabras: «Las nuevas normas sobre el orden de los ritos y la participación activa de los fieles han suscitado algunas dificultades acerca de la música sacra y su función ministerial. Ha parecido útil, entonces resolver las dificultades, también para aclarar más algunos principios puestos por la Constitución sobre la sagrada liturgia».
El gran interés de la presente Instrucción también se deja ver por el arduo trabajo que llevó su elaboración: «Presentando esta Instrucción a los periodistas, el p. A. Bugnini dijo claramente que se trata de uno de los documentos más elaborados que hayan realizado: fue iniciado en enero de 1965 y pasó por doce redacciones, examinado por más de cincuenta músicos de todas las tendencias y de todo el mundo, por liturgistas y por la Sagrada Congregación de Ritos».
Trataremos de proceder con orden en nuestro propósito, por eso dividiremos la materia en dos puntos. Veremos en primer lugar algunos aspectos generales y después algunas consideraciones particulares.
Aspectos de carácter general:
a. Muchos y desde hacía mucho tiempo, deseaban tener una definición de música sacra. La Instrucción nos la ha dado: «Música sacra es aquella que, compuesta para la celebración del culto divino, está dotada de santidad y bondad de formas».
Explica la definición E. Papinutti en su obra ya citada: «Ante todo la Música sagrada debe ser verdadera música, arte verdadera: simples ejercicios de armonía o de contrapunto jamás podrán ser considerados como Música sagrada; tampoco melodías o composiciones desprovistas de un mínimo de arte y de ingenio podrán presumir de ser presentados como Música sacra. ¡Sería una contradicción en los términos! Además esta música debe ser compuesta expresamente para la celebración del culto divino. Con pocas palabras quedan resueltos muchos problemas».
b. Mucho se discutía en aquellos años sobre el concepto de “música sacra”, sobre la esencia de la misma.
Algunos, por ejemplo, basándose en el encabezamiento de la Instrucción: La música en la sagrada liturgia, afirmaban que no existe la música sagrada en sí, sino que ésta se vuelve tal por su integración con textos y ritos de la liturgia.
La intención de aquellos que prepararon la Instrucción aparece clara ya desde sus dos primeras palabras: Musicam Sacram. Además, la misma locución se repite en el título de tres capítulos y en una veintena de artículos.
«No pocos musicólogos y también algunos músicos niegan la legitimidad de la distinción sacro-profano, en cuanto la obra de arte es tal –si es perfecta–, en sí misma, independientemente de su destinación específica; pero también aquí, tal vez, se trata de establecer el valor de los términos. De todos modos no puede caber ninguna duda que desde el origen del cristianismo, existió siempre una neta distinción entre música “espiritual” o no, entre música “piadosa” o “torpe” o “meretriz”».
c. La misma definición de música sagrada del artículo 4 dio pie a no pocas controversias, ya que no incluía la nota de universalidad, una de las tres puestas por S. Pío X a inicios de siglo. Para mayor claridad citaremos a continuación los dos textos aludidos:
«La música sacra debe poseer consecuentemente en el mejor grado las cualidades que son propias de la liturgia y, precisamente, la santidad y la bondad de las formas, de donde surge espontáneo su otro carácter, que es la universalidad».
«Música sacra es aquella que, compuesta para la celebración del culto divino, está dotada de santidad y bondad de formas».
De aquí algunos afirmaron que la música sagrada no estaba ya dotada del carácter de universalidad, ya que la Instrucción no le reconoce esta cualidad.
Nos parecen acertadas las siguientes palabras: «Probablemente se trata de una conclusión exagerada, sino de una equivocación. Efectivamente, es claro que la belleza es siempre universal, aun cuando se exprese en estilos o maneras diversas. Se trata, en último análisis, de entender el valor del término “universal”».
d. El artículo 7 presenta una novedad respecto de la legislación musical. Él nos habla de una “gradualidad” en la participación a través del canto: «Entre la forma solemne más completa de las celebraciones litúrgicas, en la que todo aquello que requiere el canto es efectivamente cantado, y la forma más simple, en la cual no se usa el canto, se pueden colocar distintos grados según la mayor o menor amplitud que se atribuye al canto. Sin embargo, eligiendo las partes por cantarse, se comience por aquellas que por la propia naturaleza son de mayor importancia: ante todo aquellas que tocan al sacerdote y a los ministros, a las que debe responder el pueblo, o que deben ser cantadas por el sacerdote junto con el pueblo; se agreguen después gradualmente aquellas que son propias de los fieles o de la “schola cantorum” solamente». «Permanece en vigor la distinción entre misa solemne, misa cantada y misa leída, establecida por la Instrucción del 1958 (n. 3), según la tradición y las leyes litúrgicas vigentes. Sin embargo, por motivos pastorales, son propuestos para la misa cantada diversos grados de participación, de modo que resulte más fácil, según las posibilidades de cada asamblea litúrgica, hacerla más solemne con el canto. El uso de estos grados será regulado del siguiente modo: el primero podrá ser usado también sólo; el segundo y el tercero, integral o parcialmente, sólo junto al primero. Por eso se procure conducir siempre a los fieles a la participación plena en el canto».
Para completar estos principios citamos a continuación el n. 36 que se refiere a los cantos del “propio” y del “ordinario” en las misas leídas y que se puede aplicar a los casos –hoy demasiado frecuentes, por desgracia– en que los sacerdotes no sean capaces de cantar las partes que a ellos le competen: «Nada impide que en las misas leídas se cante alguna parte del “propio” o del “ordinario”: Más aun, a veces se pueden usar también otros cantos al inicio, en el ofertorio, en la comunión y al final de la misa: pero no es suficiente que sean cantos “eucarísticos”, sino que deben ser apropiados a aquel particular momento de la misa, a la fiesta o al tiempo litúrgico».
En resumen de cuentas, el ideal de la Misa cuando participa el pueblo fiel es que haya una viva participación a través de la música, a través del canto sagrado. Hemos visto la multiplicidad de posibilidades. Verdaderamente es importante la participación activa en la liturgia por medio del canto, sobre todo los domingos y días festivos: «En la celebración de la Eucaristía con la participación del pueblo, especialmente en los domingos y en los días festivos, se prefiera, en lo posible, la forma de la misa en canto aun muchas veces en el mismo día».
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